domingo, 25 de noviembre de 2012

UNIDAD VI: Seguro solidario, seguro de responsabilidad civil empresarial



·        UNIDAD 6:
Seguro solidario, seguro de responsabilidad civil empresarial


  • Salud (HCM) con cobertura opcional de Maternidad.
  • Accidentes Personales.

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  • Funerarios.

¿Quiénes pueden Asegurarse?
Las pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios pueden ser adquiridas por personas que presenten algunas de las siguientes condiciones:
  • Jubilados(as).
  • Pensionados(as).
  • Adultos(as) mayores de 60 años.  
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades físicas y/o mentales.
  • Personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades  tributarias (25 U.T.).
Podrán incluir en la Póliza de Seguro Solidario de Salud y Funerarios a los familiares que se indican a continuación, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular:
  • Cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
  • Hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Los Padres sin límite de edad.
Algunas bondades de los Seguros Solidarios:
  • Garantizar el ingreso y permanencia en el Seguro Solidario sin discriminación alguna  por edad o condición de salud.
  • La prima de la Póliza de Salud puede ser pagada de forma anual, semestral, trimestral y mensual.
  • Maternidad sin límite de edad para Titular femenino, cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.

Responsabilidad Civil Empresarial

Responsabilidad Civil Empresarial: Es una póliza diseñada para indemnizar al Asegurado por el pago que éste tenga que efectuar a sus trabajadores o a sus causahabientes, por un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional debido al incumplimiento por parte de las obligaciones en virtud de lo establecido en el Capítulo IV Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se fija una serie de sanciones, para el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que afecten a los trabajadores, en cuya ocurrencia el empleador tenga responsabilidad, por no haber cumplido con las obligaciones fijadas por la Ley.

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