UNIDAD
I
Teoría
general del Seguro: Concepto de seguro, tipos de seguro, clasificación de
seguro, reseña histórica del seguro en el mundo, reseña histórica del seguro en
Venezuela.
Seguro:
Contrato
por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar,
dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en
caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro
brinda protección frente a un daño5d inevitable e imprevisto, tratando de reparar
materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita
el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos
dañosos que el siniestro provoca.
Tipos y
características de los seguros
Principales tipos de
seguros:
- Seguro a Primera Pérdida. Aquellos seguros en que se estipula que, aún cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que esta exceda de la suma asegurada.
- Seguro de Accidentes Personales. Aquel tipo de seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del asegurado a consecuencia de las actividades previstas en la póliza.
- Seguro de Crédito. Aquellos seguros que tienen por objeto indemnizar el daño que sufra una persona por el incumplimiento de sus deudores, de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero que tenga para con él.
- Seguro de Desgravamen. Aquellos seguros en que el asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario el saldo insoluto de la deuda indicada en el contrato que se encuentre pendiente a la muerte del deudor asegurado.
- Seguro de Garantía. Aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en le contrato.
- Seguro de Incendio. Aquel tipo que garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de los objetos averiados.
- Seguro de Responsabilidad Civil. Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas por las cuales él responda civilmente.
- Seguro de Robo. Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a consecuencia del robo de los mismos.
- Seguro de Salud. Aquel en que el asegurador paga como indemnización el reembolso de los gastos incurridos por el asegurado con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza.
- Seguro de Vehículos Motorizados. Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos referidos a los daños propios del vehículo, al robo, hurto o uso no autorizado y a la responsabilidad civil sobreviniente por daños a terceros.
- Seguro de Vida. Es aquel en que el asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.
- Seguro General. Es aquel tipo en que la Compañía asegura los bienes físicos de una persona y lo indemnizará en caso de siniestro en los bienes asegurados durante la vigencia de la póliza.
- Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Es aquel seguro que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados en circulación destinado a indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en que participen vehículos motorizados. Este seguro debe presentarse al momento del pago del permiso de circulación en la Municipalidad respectiva.
- Seguros Colectivos. Aquellos seguros contratados en virtud de un vínculo contractual, legal o institucional, por un conjunto de personas o a favor de un conjunto de personas o cuyas condiciones resulten aplicables respecto de un conjunto de personas.
Clasificacion
de los seguros:
Tipos de
seguros de vida
1.Seguro en caso de Sobrevivencia.-
El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado)
percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste
garantiza el pago de un capital
o una renta al beneficiario.
Este tipo de
seguro tiene las siguientes modalidades:
a)
De capital diferido.- La compañía de seguros se compromete a entregar la
suma asegurada al vencimiento
del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede
ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece antes de la vigencia
del seguro con reembolso opera la devolución de las primas al fallecer el
Asegurado antes del vencimiento del seguro.
b) De renta vitalicia inmediata.-
La compañía de seguros a cambio
de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias
personas hasta la muerte
del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago.
c) De renta diferida.- La compañía
de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a
pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser
sin reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la renta o con
reembolso de primas la compañía de seguros las devuelve a los beneficiarios.
d) De capitalización.- La compañía
de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del
contrato, a cambio de la obligación del contratante o asegurado de realizar el
pago de primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del
contrato.
e) Seguro de Jubilación.- Consiste
en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance la edad de su
jubilación, la cual puede ser vitalicia, dentro de estas existe el plan
de pensiones el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el que las
personas que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y cuantías
establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia,
viudez, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se
aporten a tales efectos.
2. Seguro en caso de Fallecimiento.-
El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma
asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea
por causa natural o accidental. Es una clase
de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará
por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias
personas), si se produce la muerte
del asegurado.
Las modalidades de
este seguro son:
a) Seguros de vida entera.- Se
garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del
fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho
fallecimiento, este a su vez tiene dos modalidades:I. Con pago de primas
vitalicias.- El pago de las primas se mantienen hasta el fallecimiento del
asegurado.II. Con pago de primas limitado a un cierto número de años.- Las
primas correspondientes se pagan durante un período determinado de años.
b) Seguro sobre dos o más vidas.-
Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen simultáneamente,
dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su
virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del
límite estipulado en el contrato, la compañía de seguros pagará la
indemnización prevista a el sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea el
caso.
c) Seguro temporal.- Se caracteriza
porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del
asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si
sobrevive el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser
temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable, renovable.
d) Seguro de deudores.- En esta
modalidad, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros
se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos
previstos en la póliza, no vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de
su muerte.
EVOLUCION
HISTORICA DEL SEGURO
La historia del Seguro se
remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que
constituyeron los inicios de nuestro actual sistema
de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por
los Babilonios y los Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el
nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los
banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un
barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un
viaje. El contrato de
Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el
viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo
de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a
propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía
perder dinero. El seguro propiamente dicho es una institución
relativamente reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media
bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del desarrollo
del comercio
marítimo en los países mediterráneos, especialmente España
e Italia,
pero carecía de bases estadísticas
serias y no constituía una institución organizada.
Los vestigios del
Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma,
donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir
fondos entre sus miembros en caso de muerte
de uno de ellos.
Con el crecimiento
del comercio durante la Edad Media tanto en Europa
como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia
financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra
resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital
aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el
siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Las sociedades
con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales
los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría
de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias,
que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos
compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en
Inglaterra como la Lloyd's de Londres.
Podemos diferenciar las siguientes
etapas en la evolución
del seguro:
1ª.- Edad antigua.
2ª.- Edad Media (hasta mediados del siglo
XIV).
3ª.- Desde mediados del siglo XIV a fines
del XVII.
4ª.- Desde el siglo XVIII hasta mediados del
siglo XIX.
5ª.- Desde mediados del siglo XIX hasta
nuestros días.
1.- Edad antigua:
En sus comienzos no puede decirse que
existiera un seguro con sus bases técnicas
y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad
ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos
de solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia, donde
existía la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se
comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante
el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existían en
Rodas leyes
que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la
indemnización de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de
rescate del buque apresado por enemigos. Durante la hegemonía romana existieron
asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada
y una cotización periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y funerales
apropiados. También se practicaba a través del "préstamo a la gruesa"
por los cuales una persona, el propietario del barco o armador tomaba a
préstamo una suma igual al valor
de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más
elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operación era distinta del seguro ya
que la indemnización se entrega anticipadamente y el pago de la prima se
condicionaba a la existencia del siniestro.
En cualquier caso se puede afirmar que
durante esta época existieron instituciones
muy similares al seguro.
2.- Edad Media (Hasta mediados
del siglo XIV):
A diferencia del período anterior donde era la familia
que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien
desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no
eran verdaderas empresas
de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque
en un principio no tenían carácter
comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese carácter
mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose
propósito de lucro. El seguro
propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al
modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por
una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño
ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que
prohíbe como usuario el pago de todo tipo de intereses.
3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII.
En este período, y
como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los
primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio
escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el
buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los contratos
formalizados se llamaban "polizzas" Paralelamente surgieron las primeras
regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen
la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París
la primera compañía de seguros por acciones,
para el seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyd's inglés
que era una corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las
reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta
institución se funda formalmente en 1769. Surgen en este
período las empresas de seguros de incendios
como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto
la necesidad del mismo en las ciudades de la época, construidas sin la menor
protección contra el fuego.
4.- Desde el siglo XVIII hasta
la primera mitad del XIX.
Junto a los seguros ya
existentes relativos a siniestros producidos por siniestros naturales, surgen
los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre.
En consecuencia, surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base
científica. Cabe destacar, en este sentido, los trabajos
desarrollados por Pascal
y Fermat sobre el cálculo
de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulación
como la Ley
de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos principios
se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora.
Durante el siglo XVIII surgen en España,
Inglaterra, Alemania
y Francia
Compañías de Seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad aseguradora se desarrolla de forma
paralela a la vida económica, ya mucho más compleja.
5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días:
Durante el siglo XIX, las modificaciones en
las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta etapa
surgen fenómenos sociales como la urbanización, la industrialización y la
debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el
individualismo y por consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora.
Surgen nuevos riesgos y
se cubren otros que anteriormente no se cubrían. Hay un fuerte intervencionismo
estatal, debido principalmente al gran número de aseguradoras y el hecho de que
muchas de ellas se constituyen sin reunir las debidas garantías. En esta época
la institución aseguradora va adaptándose a las nuevas exigencias de la vida
económica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta con el seguro como
garantía ante los crecientes industrias.
RESEÑA
HISTORICA DEL SEGURO EN VENEZUELA:
Desde finales del
siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado,
solamente regían las disposiciones del Código
de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de
comercio. En 1886, se funda
la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo.
Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la
"Compañía Seguros Marítimos del Zulia". En Caracas, se
funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en
1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora". En 1935 se crea
"Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora.
Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías
"Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun
Insurance Office
Limited" (inglesa).
En julio de 1935
se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros,
primera ley que regula la materia
de seguros en Venezuela,
inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938
se promulga una nueva en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la
misma se dictó en abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el
Reglamento de julio de 1948.
En junio de 1965,
se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se promulgó en la
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se reimprimió en
la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año. Esta
última y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurídico
que regula actualmente en el país las actividades relativas a los seguros
privados en Venezuela.
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